Los Pagos de la Continua (mensual) y de los Devengados de la Bonificación del D. U. Nº 037-94, deben efectivizarse sin los descuentos o retenciones -que a la fecha se vienen aplicando- como aporte pensionario para la ONP o la AFP, tal como claramente lo señala el literal "b" del artículo 5º del propio Decreto de Urgencia Nº 037-94, que precisa que la Bonificación dispuesta por el D.U. 037-94, no es base de calculo para el reajuste de las bonificaciones o para cualquier otro tipo de remuneración, bonificación o pensión; lo que ha sido "ratificado" y aclarado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT, a través de su INFORME Nº 081-2010-SUNAT/TB00000 y por el Ministerio de Trabajo, mediante su INFORME Nº 416-2010-MTPE/9.110. En tal sentido, tanto la DREC, UGEL-VENTANILLA, CMLP y Municipalidad de Bellavista deberán asumir en lo inmediato las acciones necesarias para no efectuar los descuentos mencionados del monto correspondiente a la continua y devengados del D.U. 037-94.
D.U. 037-94
INFORME Nº 081-2010-SUNAT
INFORME Nº 416-2010-MINISTERIO DE TRABAJO