La Autoridad Nacional del Servicio Civil, a través del Tribunal del Servicio Civil, mediante Resolución de Sala Plena Nº 001-2011-SERVIR/TSC, de fecha 14 de Junio del 2011, publicado en el Diario "El Peruano", en su edición del día de hoy, sabado, 18 de Junio-2011, estableció como precedente administrativo de observancia obligatoria para todas las entidades del Estado a nivel nacional, que el calculo para el pago de las Bonificaciones por 25 y 30 años de servicio, así como para los subsidios por luto y sepelio, entre otros, a otorgarse a los servidores administrativos y docentes, debe realizarse sobre la base de la remuneración total, conforme lo disponen el Decreto Legislativo Nº 276, el D.S. Nº 005-90-PCM y la Ley Nº 24029; con lo cual se concreta este reclamo que desde años atrás tanto maestros y administrativos veniamos exigiendo a través de nuestros gremios: SUTEP y FENTASE, y hasta individualmente, existiendo innumerables casos a nivel judicial.